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Artículo 1º.- Obligatoriedad – En todas las dependencias Municipales de Neuquén y Rio Negro, con atención al público y todos los locales y/o comercios privados, con gran afluencia de público, donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta, situados en el territorio de las Provincias de Neuquén y Rio Negro, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.

Artículo 2°.-Todas las páginas Web de los organismos pertenecientes a las Provincias de Neuquén y Rio Negro así como todas aquellas páginas Web pertenecientes a entidades privadas, comercios o empresas que brinden productos o servicios al público, deberán incorporar un enlace que se denomine “libro de quejas on line” para que los usuarios o clientes puedan completar un formulario electrónico con sus eventuales reclamos.